Entre los cambios que figuran en el proyecto de Código Penal, aprobado por los senadores en primera lectura, se plantea la posibilidad de que las condenas por delitos como el aborto, el acoso sexual, la intimidación y otras infracciones, se cumplan únicamente los fines de semana y los días feriados a través de un mecanismo denominado «semilibertad«.
La semilibertad, contemplada en el artículo 68 de la pieza, establece que, si la pena por algún delito no excede los tres años de prisión, como sucede con la que impone al aborto, los tribunales podrán disponer que la condena impuesta sólo sea cumplida los sábados, domingos y los días feriados. El mecanismo también incluye otra flexibilidad para que la pena se purgue diariamente desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana del día siguiente.
La «semilibertad» sería concedida a los condenados si existe un «motivo grave» de orden médico, familiar, profesional o laboral y nunca podrá ser aplicada si las penas se impusieron por delito de violencia de género.
Incumplimiento
El primer párrafo del artículo reza que, si el condenado incurre en tres ausencias injustificadas a la cárcel, el juez de la ejecución de la pena revocará la concesión dispuesta y ordenará que la prisión se cumpla de forma ininterrumpida.
La orden para la privación de libertad únicamente los fines de semana es clara en varios artículos al precisar que esta herramienta sólo se usará cuando las condenas no excedan los tres años de cárcel.
Debate de las tres causales
Según la iniciativa, sometida en el Senado por el congresista Ramón Rogelio Genao, del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), el aborto estaría condenado en todas sus formas y podría alcanzar penas de hasta dos años de cárcel contra las mujeres y los médicos.
En ese sentido, el delito del aborto cumpliría con los requisitos para que su condena sea ejecutada únicamente los fines de semana o los días feriados.
Aunque grupos feministas se mantienen reclamando el eximente de tres causas para abortar sin consecuencias legales, en el Senado predomina el criterio de un Código Penal en que el aborto sea condenado, en cualquier caso.
Los grupos feministas impulsan que el aborto sea despenalizado cuando se practique si el embarazo fue producto de una violación sexual o incesto, cuando la vida de la madre corra peligro o cuando el feto presente condiciones incompatibles con la vida.
Más ilícitos
En el proyecto de Código Penal que fue aprobado en primera lectura en la Cámara Alta, se encuentran más de 20 delitos que se sancionarían con prisión menor y que, en consecuencia, estarían aptos para que su condena sea cumplida únicamente los fines de semana.
Aparte del aborto, otros ilícitos que se aceptarían para la semilibertad son el atentado imprudente contra la vida, el acoso escolar o bullying, la intimidación, el hostigamiento, los experimentos médicos no consentidos, el acoso sexual, la adulteración de productos químicos, el trato cruel o degradante y el autosecuestro.
Además, la violencia intrafamiliar, el exhibicionismo sexual, la amenaza, el arresto ilegal, golpes que no causen la muerte, el abandono, la obstaculización de medidas de socorro, los disparos imprudentes y la propagación de información falsa, entre otros delitos.
Código en el Senado
El 25 de junio, el Senado decidió sorpresivamente aprobar en primera lectura el proyecto del Código Penal.
Para garantizar su correcta revisión, los legisladores acordaron enviar la pieza a una comisión especial con todos los voceros partidarios antes de sancionarla en segunda lectura y enviarla a la Cámara de Diputados, donde existen otros dos proyectos similares sometidos por Magda Rodríguez y Rafaela Alburquerque.
Penas distintas por violación
En el proyecto de Código Penal, que está ahora en manos de una comisión especial de senadores, se propone una distinción entre violación sexual y actividad sexual no consentida. La primera tendría penas de hasta 20 años de prisión, mientras que la segunda impondría condenas de hasta 10 años de cárcel. De acuerdo con el proyecto, la diferencia se basa en que la actividad sexual no consentida sólo sería cometida entre las parejas, por lo que el autor de la pieza decidió rebajar a la mitad las penas. El nuevo Código Penal dispone que la «actividad sexual no consentida» se efectuaría si se emplea engaño o intimidación, si se obliga a la pareja a participar en tríos sexuales o si se usaron drogas para forzar el encuentro sexual.