La obligatoriedad del voto fue planteada por el candidato a senador por el DN Vinicio Castillo Seman según la columna del periódico El Día d/F 23/02/24; Página 8. Igual analiza Altagracia Suriel; Día d/f 29/2/24; Página 25. Nadie puede ser sancionado por lo que la ley sustantiva no prevé sanción conforme a ley adjetiva; Donde la ley no manda el juez no puede distinguir; Salvo que el congreso decida introducir constitucionalmente y de forma expresa cuando trata de sanción penal, una forma de sanción a través de una ley adjetiva; Estamos conteste o no? Es legítimo que se obligue al deber ciudadano, votar por un estamento que igual incumplió su deber ante el ciudadano. Desde el año 2001 en que se aprobó a ley de Salud 42-01 sobre régimen de Salud plantea la creación del reglamento para sancionar la mala práctica médica en el pais y todavía no se cumple con ello, desmintiendo el Código Penal lo que dice la constitución; Es por ello que las lesiones permanentes no están sancionadas en el artículo 319 del CP de República Dominicana. El artículo 149 de la constitución mánda juzgar lo juzgado al juez civil y la ley 396-19 hace que lo juzgue el Ministerio Público; Conque calidad cívico-legal se puede imponer el voto obligatorios si hasta de la salud del dominicano se han olvidado los legisladores ? No hay tal calidad. O no existe en materia contractual la Non Adimplety Contractus; Tu nos cumples y al mismo tiempo te cumplimos y eso es lo que se estila en materia contractual en cuyo caso la constitución viene siendo el mismo contrato social del que habló Roseau. Centauro Miranda