Qué se puede esperar de un país que renuncia al ejercicio de la naturaleza coercitiva del Estado?
¿Qué podemos esperar del poder legislativo que penosamente no rebata operar penalmente la naturaleza coercitiva del Estado dominicano, que al contrario se hace de la vista gorda ante las parturientas indocumentadas protagonistas de las hipótesis delictivas que infringen el sistema penal dominicano y que el legislador contraviniendo el fundamento constitucional rehúsa procesar su deportación cual delito flagrante como tal?
NATURALEZA COERCITIVA DEL ESTADO
La naturaleza coercitiva del Estado. Es el derecho constitucional que implica la prerrogativa soberana y auto determinista del gobierno para controlar bajo una Razón de Estado, el libre tránsito de un país; La naturaleza coercitiva del Estado dominicano, la constitución dominicana señala dos circunstancias en cuanto a Razones de Estado tenemos:
a) Estado de excepción artículos 262 al 266 y
b) El flagrante delito del artículo 40.1 de la constitución.
NATURALEZA COERCITIVA DE LA FLAGRANCIA.
El flagrante delito como naturaleza coercitiva flagrante (valga la redundancia) es desde el punto de vista procesal y sustantivamente hablando es el más trascendente de otras naturalezas coercitivas, pues desde la óptica adjetiva el artículo 224 del Código Procesal Penal, para el cual el delito flagrante el policía prescinde de orden de arresto y sujeta dicha aprehensión o arresto flagrante a la ponderación de solicitar otras de las siete medidas de coerción establecidas en el artículo 226 del Código procesal penal.
En otras palabras, el flagrante delito es desde la óptica constitucional una de las dos únicas instancias primarias por donde ingresan todas las hipótesis delictivas al sistema penal y el juez de dicha flagracia es el policía dominicano y la otra es la orden de arresto emitida por un juez (ver artículo 40.1 de la constitución); A decir de Eugenio R. Zaffaroni, (Jornada del Derecho Penal ) las instancias primarias es por donde más daño se le infringe al derecho penal de un país y por ello es necesario la educación jurídica del policía porque el es el juez de ésa instancia primaria del derecho penal llamado » flagrante delito»
FLAGRANCIA PRIMERA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
El ejercicio de la naturaleza coercitiva del Estado históricamente ha sido un desafío para el que ostenta el poder; De ahí que el artículo 40.1 de la constitución dominicana implica asumir esa naturaleza de Estado, tal cual el Código de Hammurabi la asumió como primer texto donde se instituyo en el año 1776 Ajc. ( Sapiens: De animales a Dioses; Yubal Noah Harari). A su vez y parafraseando a Voltaire respecto de la naturaleza coercitiva del Estado “es un problema el que gobiernos imperfectos juzguen a gobernados por sus imperfecciones»
La flagrancia llegó para quedarse ocupar un territorio ajeno al amparo de una peste de oculta manipulación propagandística cual relaciones públicas del gobierno actual y los anteriores.
Centauro Miranda.