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El Código Laboral ampara a Franyelis María Furcal Rodríguez la mujer implicada en la muerte del ciudadano chino

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La defensa técnica de la acusada, encabezada por el abogado Tomás Castro, aseguró que durante la audiencia en la etapa de fondo, su cliente podría recibir una condena no mayor a un año de prisión.

“El tribunal acogerá la causalidad de la provocación e impondrá una pena mínima, que posiblemente pueda ser suspendida de manera definitiva”, afirmó Castro.

Por su parte, la abogada Yolemny Cruz, especialista en derecho penal y laboral, explicó al periódico Hoy Digital que las leyes laborales de la República Dominicana no influyen directamente en la pena que podría recibir la acusada. “Lo que establece el Código Laboral en casos de agresión o maltrato es la dimisión, y si se confirma la acción de los empleadores, se debe otorgar sus prestaciones”, indicó.

Impacto de la excusa legal de la provocación

En el ámbito penal, Cruz sostuvo que la excusa legal de la provocación podría reducir la pena de la acusada de 20 años a solo un año de prisión.

“En este caso, al tratarse de un homicidio, el Código Penal establece una condena de tres meses a un año. Aquí entrarían en juego las previsiones del artículo 326, y la defensa deberá demostrar los requisitos que respaldan la excusa legal de la provocación”, detalló la jurista.

De su lado, el abogado penalista Félix Portes explicó que, si el tribunal acoge la solicitud de la fiscalía, la acusada enfrentaría una condena de hasta 20 años de prisión. No obstante, señaló que si se logra establecer la excusa legal de la provocación, la pena podría reducirse significativamente.

“Si yo fuera su abogado defensor, argumentaría la excusa legal de la provocación, ya que hubo una agresión inmediatamente antes del hecho”, expresó Portes, agregando que, en ese caso, la pena podría reducirse a dos años de prisión correccional.

Acusación del Ministerio Público

El Ministerio Público acusa a la procesada de homicidio voluntario y uso de soporte falso, delitos tipificados en los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano.

El artículo 295 establece que:
«El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio.»

Por su parte, el artículo 304 señala que:
«El homicidio se castigará con la pena de treinta años de trabajos públicos cuando su comisión preceda, acompañe o siga otro crimen. Igual pena se impondrá cuando haya tenido por objeto preparar, facilitar o ejecutar un delito, o favorecer la fuga de los autores o cómplices de ese delito, o asegurar su impunidad.»

Se espera que en la próxima audiencia se definan los alcances de la defensa y las medidas que tomará el tribunal respecto al caso.

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