Tras haber sido favorecido con 146 curules en la Cámara de Diputados y 29 senadurías, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y sus aliados alcanzaron una mayoría sin precedentes en el Congreso Nacional.
En la Cámara Baja, estos resultados fueron afianzados por el método D’Hondt que se utiliza en República Dominicana para asignar escaños en niveles de elección plurinominales.
Este mecanismo ha generado diversas controversias en el último proceso comicial debido a que varios sectores han criticado ese sistema que prioriza a los partidos sobre los candidatos.
El Observatorio Político Dominicano (OPD) de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode) publicó un análisis titulado: Método D´Hondt: funcionamiento y alternativas, poniendo en relieve cuáles serían los resultados del pasado 19 de mayo si se hubiese utilizado otra fórmula electoral.
El informe precisa que la utilización de mayoría simple en lugar del método D´Hondt, habría producido diferencias en 19 de 45 demarcaciones de la nación, mientras que en 26, los resultados hubiesen sido los mismos.
«El PRM (partido que obtuvo la mayor cantidad de escaños con D´Hondt), hubiese resultado aún más favorecido con una fórmula de mayoría simple, al pasar de 145 a 152 diputados (145 territoriales y 7 del exterior), es decir, siete más; en tanto que, el partido FP pasaría de 27 a 17 diputados (10 menos), y el PLD a penas aumentaría tres más, pasando de 12 a 15″, reza el documento.
Aplicando este método se habrían producido diferencias en 21 de 45 demarcaciones y disminuido significativamente la cantidad de legisladores para el PRM que pasaría de 145 legisladores con D´ Hondt a 100 con Webster
La oposición podría haber obtenido los siguientes valores: 41 para los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo (FP), y uno para las organizaciones Opción Democrática (OD), Frente Amplio (FA) y Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Inconstitucionalidad
A través de los años los cuestionamientos sobre la constitucionalidad del método D´Hondt crecen, ya que es común que candidaturas con un importante número de electores no resulten ganadoras porque sus partidos no obtuvieron suficientes votos.
Al respecto, el Tribunal Constitucional (TC) estableció el criterio mediante la sentencia TC/0170/13, del 27 de septiembre de 2013, de que la Constitución no establece un sistema de votación específico para la elección de los diputados al Congreso Nacional, sino que se limita a señalar las condiciones que, respecto del voto ciudadano, se deben observar en el modelo de votación elegido: el mismo debe ser personal, libre, directo y secreto.