La Dirección General de Migración DGM el pasado lunes 11, mientras sus miembros realizaban un operativo de interdicción soberana en la calle 41, esquina Avenida de Los Mártires del sector Cristo Rey, al momento de abordar un ciudadano haitiano y solicitar su documentación; éste mostró su pasaporte, pero no tenía la visa correspondiente; Al verificar que su documentación no estaba regular, procedieron a reconducirlo al vehículo de Migración, fue ahí cuando fue atacada la Brigada de la DGM, por traidores a la patria, si así puede decirse, que obstruían el ejercicio del arresto y no querían que imperara el orden civil que debe regir en cualquier la barriada sin importar la humildad o prepotencia de sus munícipes.
Se pudo observar en el video como los motoristas de la zona comenzaron a lanzar piedras, botellas y otros objetos a los inspectores que no hacía más que cumplir su trabajo y con el mandato del artículo 40.1 de la constitución respecto del flagrante delito.
Además, trataron de desarmar a un miembro de la Fuerza Aérea Dominicana, por lo cual el acompañamiento militar para poder salir, hicieron un disparo al aire, a fin de proteger la integridad física de los ciudadanos que circulaban legal por el área, con la salvedad que las municiones de nuestro acompañamiento militar son tiros de salva.
Este incidente en la calle 41 esquina Los Mártires de Cristo Rey, no hubo muertos, ni heridos; Sin embargo, este incidente deja al desnudo dos hechos:
1ro.Que obstruir la justicia solo está penalizado, cuando quien obstruye o impide el ejercicio de justicia un funcionario público(Ley Orgánica 133-11 del Ministerio Publico), pero no cuando lo hace un civil; De ahí que el nuevo Código Penal, su aprobación es una necesidad imperativa con el hecho de tener la República Dominicana dos millones y medio de haitianos sin documentación que deambulan nuestras calles sin que la policía tenga sus huellas digitales ni sepa quiénes son y en cualquier eventualidad delictiva son todos flagrantes latentes y candidatos a la prisión preventiva por falta de arraigo según el artículo 229 del código procesal penal, suficiente para desbordar aún más el hacinamiento de nuestras cárceles
2do.Que quien traiciona el orden ciudadano de Cristo Rey es capaz de traicionar la propia patria y que un dominicano traidor puede con mil valientes, aparte de que muchos motoconchistas con el derecho que les asiste cuando lo hacen conforme a la ley, son de origen haitianos; Aun no tenemos confirmación alguna de su participación, sin embargo, si a ello diere lugar certeza, eso no les da derecho a violentar el orden del país que los acogió, ni al Cristoreyano obstruir e impedir por una errónea solidaridad el orden que por ignorancia violentó
—Centauro Miranda—